ALGUNAS LICENCIAS
Art. 69 C (ex 70c)
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Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes acaecidos en y por acto de servicio, debidamente comprobado, se concederán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de haberes en forma continua o discontinua, por una misma o distinta afección o lesión. Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año, con percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez. Esta licencia comprenderá todos los cargos que desempeñe el docente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Reglamentación: sin reglamentar.
Art. 69 J (ex 70j)
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Para la atención de asuntos particulares, podrá concederse a los docentes titulares licencia sin percepción de haberes por un año, prorrogable por única vez por otro año, atendiendo a los motivos indicados por el docente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. No se podrá usufructuar este beneficio más de una vez cada CINCO (5) años. Para hacer uso de esta licencia, el docente deberá poseer una antigüedad en la Ciudad de Buenos Aires no inferior a UN (1) año.
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Reglamentación:
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Las solicitudes de licencia para atención de asuntos particulares y las de limitaciones de esta licencia deberán presentarse con no menos de siete (7) días corridos de anticipación. Esta licencia se concederá por períodos no menores de treinta (30) días corridos y se concederá una sola vez por ciclo lectivo. La única prórroga a que hace mención este inciso podrá concederse hasta un año. Totalizado el plazo de licencia o producido el reintegro del/de la docente una vez cumplido el periodo solicitado o su limitación, o después de otorgada la prórroga, cualquiera sea el plazo solicitado, deberán transcurrir cinco (5) años para poder utilizar una nueva licencia para atención de asuntos particulares. En ningún caso la licencia acordada por aplicación de este inciso, ni su prórroga, podrá finalizar o limitarse entre el 1º de octubre y el último día de la Licencia Anual Ordinaria conforme lo establecido en el artículo 68 del Estatuto Docente. (Ordenanza N° 40.593 - texto consolidado Ley N° 6.347). No podrá solicitarse licencia por otra causal mientras se esté haciendo uso de ésta. El usufructo de esta licencia no interrumpe la incompatibilidad horaria en la que se encuentre el/la docente, por lo cual, de así existir, corresponde proceder a la opción de cargos correspondiente, conforme lo dispuesto en el Artículo 73 del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - texto consolidado Ley N° 6.347).
Art. 69 O (ex 70o)
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Cuando el docente, como consecuencia de sus actividades, sea convocado por federaciones, organismos deportivos, educativos, científicos, artísticos o culturales, tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial, o internacional o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidos, para su intervención en tales actividades en carácter de integrante de equipo, juez, jurado, director técnico, entrenador o expositor, se le concederá licencia con o sin percepción de haberes por todo el tiempo en que se requiera su intervención. También corresponderá la presente licencia al docente que deba acompañar a un alumno o grupo de ellos a una presentación de un proyecto institucional, a una olimpiada, justa o 84 competencia nacional, provincial o internacional por haber resultado vencedor de una participación anterior. Las licencias a las que se hace referencia se deberán peticionar con la antelación necesaria que determine la reglamentación y el Ministerio de Educación evaluará la solicitud y decidirá en definitiva sobre su concesión o rechazo.
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Reglamentación:
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La licencia se concederá con percepción de haberes cuando el/la docente no reciba emolumentos por su participación en la actividad para la que se lo convoca. Se concederá sin percepción de haberes cuando el docente reciba emolumentos por su participación en la actividad para la que se lo convoca. La solicitud de licencia debe ser presentada, como mínimo, treinta (30) días corridos antes del inicio de la actividad a la 88 que se lo convoca. Deberá acompañarse junto a la solicitud, la convocatoria o invitación expedida por la autoridad competente de la entidad organizadora, la que contendrá: el período de la actividad, si el invitado percibirá o no emolumentos por su participación y las características de la participación del docente en la actividad. La licencia se extenderá desde la fecha de iniciación de la actividad hasta su finalización o desde un día antes del inicio de la misma y hasta un día después de su culminación, para el caso de que se trate de una actividad que se realice en el extranjero. La convocatoria o invitación efectuada al docente deberá serlo para su participación en actividad relacionada con alguna de las designaciones docentes activas que desempeñe al momento de usufructuar la licencia, la cual podrá concederse hasta un máximo de treinta (30) días corridos continuos o discontinuos por año calendario, y ser fraccionada en no más de dos períodos. Los organismos convocantes que correspondan al ámbito privado deberán encontrarse reconocidos por autoridad u organismo público de la República Argentina. Respecto del acompañamiento de alumnos, corresponderá la presente licencia para los casos en que quienes deban presentarse sean alumnos de establecimientos de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La licencia prevista será otorgada con intervención de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes o la que en un futuro la reemplace. El otorgamiento de la licencia constituye una facultad discrecional de la Administración, que se emitirá mediante Resolución Ministerial.
Art. 69 P (ex 70p)
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Los docentes tienen derecho a la justificación de un (1) día hábil por año calendario para realizarse controles preventivos de cáncer mamario o prostático, según los siguientes criterios:
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1) Las mujeres a fin de realizar el control ginecológico completo: Papanicolaou, colposcopia y examen de mamas.
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2) Los varones, mayores de cuarenta y cinco (45) años, a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA).
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El cómputo de este beneficio será acordado por docente, independientemente del o los cargos en que el/la agente lo usufructúe. Al término de ello el personal beneficiario deberá presentar las constancias que acrediten haber realizado dichos exámenes ante la conducción escolar.
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Reglamentación: sin reglamentar.
Art. 69 Q (ex 70q)
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1) Por nacimiento de hijo/a, los/as progenitores/as no gestantes tienen derecho a una licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la fecha del nacimiento.
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2) Asimismo, el/la progenitor/a no gestante tendrá derecho a una licencia con goce íntegro de haberes de treinta (30) días corridos no fraccionables e intransferibles que podrá usufructuar en cualquier momento dentro del año de vida de el/la recién nacido/a.
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3) El/la progenitor/a no gestante podrá solicitar una licencia sin percepción de haberes de hasta ciento veinte (120) días corridos, no transferibles, hasta el primer año de vida de el/la hijo/a.
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4) Si se produjere el alumbramiento sin vida o falleciere el/la neonato/ta a poco de nacer, el/la progenitor/a no gestante tendrá derecho a una licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la circunstancia de hecho acreditada que diere fundamento a la presente licencia.
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5) Si alguno/a de los/las recién nacidos/as debiera permanecer internado/a en el área de neonatología, al lapso previsto para el período de post-parto se le adicionarán los días que dure dicha internación.
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Reglamentación: sin reglamentar.
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Art. 69 Y (ex 70y)
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Las docentes comprendidas en la presente Ordenanza tienen derecho a una licencia por violencia de género con goce de haberes de hasta veinte (20) días hábiles por año, con el alcance previsto en la Ley Nº 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, con los tipos y modalidades establecidos en sus artículos 4°, 5° y 6º. Dicha licencia podrá prorrogarse por períodos iguales cuando la autoridad de aplicación entienda que se acredita la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento. La licencia entrará en vigencia a partir de la formulación de la solicitud por parte de la trabajadora que, desde ese momento, contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para acompañar la constancia de la denuncia judicial o constancia administrativa que la autoridad de aplicación requiera.
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Reglamentación:
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La presente licencia podrá gozarse en forma continua o discontinua. Se suspende automáticamente cuando la agente se presenta a trabajar y puede gozarse de manera posterior al uso de cualquier otra licencia prevista en la normativa vigente. (El procedimiento para su otorgamiento fue establecido por la Resolución 1615-GCABAMEDGC-2020, norma que puede consultarse en la información complementaria anexada a la presente)
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Art. 70 (ex71)
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Al personal docente titular, o interino en los cargos de ascenso, se le otorgará licencia sin goce de sueldo para el desempeño de un cargo de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria, siempre que se den las siguientes condiciones:
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a) Que el desempeño de la tarea de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria sea transitoria.
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b) Que en virtud de esta designación el/la docente quede en incompatibilidad horaria por coincidir el nuevo cargo con el que desempeña.
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c) Que dicha designación se efectúe para desempeñar funciones en la educación oficial, sea ésta municipal, provincial o nacional.
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Al personal docente titular en los cargos de ascenso de Maestro/a Especialista y Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares previstos en las Áreas de la Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Superior - Nivel Inicial y Nivel Primario-, se le otorgará la licencia prevista en el 89 presente artículo sólo cuando hubieran transcurrido 3 años desde la toma de posesión del cargo a licenciar.
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Reglamentación (Conforme Decreto 209/22)
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Cuando esta licencia sea solicitada para desempeñarse fuera del ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo podrá ser limitada cuando desaparezca la coincidencia de horas en forma definitiva y no como consecuencia de un cambio temporario durante los recesos escolares o cuando se produzca el cese definitivo en la tarea cuyo desempeño originó la licencia. Al momento de solicitarla, el docente deberá adjuntar la certificación pertinente expedida por la autoridad competente, que acredite la coincidencia de horarios aducida como causal, la tarea docente de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria que transitoriamente pasa a desempeñar y que dicha función sea en la educación oficial. Se entiende por "Educación Oficial" exclusivamente la impartida en los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal.
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El personal docente en cargos de base para acceder a cargos de ascenso jerárquico tendrá derecho a solicitar el goce de esta licencia antes del inicio del ciclo lectivo, y una única vez más durante el resto del transcurso del período escolar. No se considerará utilizada la licencia conforme el presente párrafo si el docente se reintegra al cargo licenciado por la renuncia del docente al que suplanta.
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En caso de resultar necesario por falta de cobertura y/o situaciones excepcionales, la Subsecretaría de Carrera Docente o la que en un futuro la reemplace, podrá suspender por plazo determinado las previsiones del párrafo anterior.
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La licencia a que hace mención este artículo será otorgada previa intervención de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes o la que en un futuro la reemplace. Una vez que los docentes hayan cesado en el cargo de ascenso que dio origen a la licencia y oportunamente hayan tomado un cargo u horas que no impliquen mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria, en el horario del cargo licenciado, deberán optar entre retornar al cargo licenciado o continuar en el asumido posteriormente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - texto consolidado Ley N° 6347), respecto a la incompatibilidad horaria.
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