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CONTINUIDAD PEDAGÓGICA

Artículo 65º, VI, b) del Estatuto del Docente:

  • b) El suplente o interino que cesare tendrá prioridad para volver a ser designado al frente del mismo grupo de alumnos en igual asignatura, clases semanales o cargo durante el mismo período escolar, siempre que en el momento de producirse la nueva vacante no se encontrase desempeñando otra suplencia o interinato.
    En el caso de que al momento de cubrir la suplencia se encuentre más de un suplente
    o interino que, durante ese período escolar, haya sido designado en el mismo cargo u
    horas cátedra tendrá prioridad el docente designado suplente o interino según corresponda, en la última oportunidad. No podrán acceder a esta continuidad pedagógica los docentes no designados mediante el procedimiento de actos públicos, por lo que no serán beneficiarios de la misma los docentes designados de acuerdo a lo prescripto en los puntos d) y k) del apartado V.
         

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