DISPONIBILIDAD
¿Cuándo se produce?
El personal docente titular por modificación de estructuras, cambios de programas o planes de estudio, clausura o fusión de escuelas, secciones de grados, cursos u horas, vea suprimido su cargo u horas cátedra, será declarado en disponibilidad con goce de sueldo.
¿Por cuánto tiempo?
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Hasta 1 año con goce de haberes.
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Un año más sin goce de haberes.
Si no hay cargo similar para ofrecerle, tendrá derecho a la disponibilidad con goce de sueldo hasta un plazo máximo de dos (2) años. Cumplido este plazo será dado de baja sin más trámites.
¿En qué condiciones?
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El personal docente sujeto a disponibilidad con goce de haberes, deberá seguir cumpliendo su horario en el establecimiento en tareas de apoyo institucional o desarrollar cualquier otra tarea de carácter docente.
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La situación de disponibilidad será comunicada por el/la director/a del establecimiento en forma fehaciente al docente.
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El original de dicha notificación deberá ser remitido a la Dirección Administrativa Docente y copia autenticada de la misma a la Junta de Clasificación correspondiente, la cual, ejercerá sus funciones a los efectos de proponer un nuevo destino al/la docente, dentro de los TREINTA (30) días de comunicada la disponibilidad
¿Quién lo reubica?
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Cada treinta (30) días, la COREAP propondrá un nuevo destino al/la docente en un cargo u horas de cátedras similares y que correspondan a la misma jerarquía escalafonaria dejando constancia de las actuaciones y de las diligencias practicadas para reubicarlos/as, debiendo informar de ello a la superioridad.
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La disconformidad fundada a ocupar el cargo similar que se le ofreciese, deberá el/la docente realizarla por escrito especificando la causal por la cual no elige el/los cargos ofrecidos: a) cercanía laboral, b) núcleo familiar, c) enfermedad crónica familiar, con constancia médica que lo acredite. Los/as docentes no podrán tomar cargos que hayan sido anteriormente ofrecidos y rechazados, salvo que mediaran razones que lo justifiquen. La COREAP evaluará sobre la validez de la causal invocada y la decisión será irrecurrible.
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Los/as docentes en situación de disponibilidad con goce de haberes tendrán derechos a ser reubicados/as con prioridad en el último establecimiento en que prestaron servicios.
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Quedarán automáticamente inscriptos/as en los listados de aspirantes a suplencias e interinatos en cargo u horas de clase para la totalidad de materias a que habilite su título del cargo en el que quedó disponible, en todas las Juntas de Clasificación del área respectiva y tendrán prioridad absoluta para ser designados/as como interinos/as o suplentes.
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Las designaciones para cubrir suplencias e interinatos del personal sujeto a disponibilidad serán canceladas al momento de asignarse un destino definitivo al docente en disponibilidad.
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El/la docente en disponibilidad con goce de haberes tendrá derechos a percibirlos por desempeño de esta suplencia o por su disponibilidad, pero no por ambos simultáneamente. A ese efecto se le abonará la que más lo beneficie. Si la prestación la realizara durante la disponibilidad con goce de sueldo, el término de esta se ampliará por el mismo tiempo de su desempeño en la suplencia. Si las mismas las realiza durante su disponibilidad sin goce de sueldo, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes a la suplencia. El término de la disponibilidad se ampliará como en el caso anterior.
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Una vez designado en el nuevo cargo u horas cátedra, que deberán ser en el mismo nivel educativo que el anterior y con carga horaria no inferior, el docente en disponibilidad deberá presentarse dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado. El docente podrá ser reubicado en un turno distinto al que desempeñaba, siempre que preste su conformidad. Los docentes del Área Curricular de Materias Especiales podrán acceder, previa aceptación, a un cargo de menor cantidad de horas, debiendo en este caso renunciar a la diferencia presupuestaria.
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Si la disponibilidad abarcara sólo horas de clase y se contara con vacantes para una reubicación parcial, se procederá a reducir la disponibilidad a las horas de clase no reubicadas. Si la disponibilidad abarcara horas de clase y cargo y se contara con vacantes para una de las dos tareas, se procederá a reducir la disponibilidad a la tarea no reubicada.
Artículo 22º. Estatuto del Docente.